Denunciamosla la actual politica de inmigracion de Almeria – las Denegaciones de las solicitudes de autorización de residencia por arraigo en la provincia, Extinciones de autorizaciones, Redadas racistas y acoso sistemático a las personas inmigrante y pedimos Renovaciones más flexibles.
Por esto hacemos la Concentración mañana, día 29 a las 11.00 horas ante la Subdelegación de Almería, C/ Arapiles, 19.
Hemos entregado la siguiente Petición y además pedido una entrevista con el Subdelegado del Gobierno en Almería, D. Andrés Heras Sánchez,el día 29 de Abril de 2011 en el transcurso de la concentración autorizada (a partir de las 11.00 horas) en base al escrito.
Petición
Solicitamos a la Subdelegación de Gobierno de Almería que modifique su actuación en relación a los temas que pasamos a detallar a continuación, por considerar que con estas actuaciones está vulnerando la legislación vigente en materia de extranjería y está propiciando que se dé un mayor abuso hacia los trabajadores inmigrantes de la provincia y su exclusión social, en vez de aplicar la ley con un criterio integrador, favorecedor del empleo y de la cohesión y la justicia social.
1. Denegaciones sistemáticas de las solicitudes de autorización de residencia por arraigo en la provincia.
Aproximadamente desde enero de 2011, sin que se haya aprobado ningún cambio normativo, ha cambiado de forma significativa el modo en que la Oficina de Extranjeros de Almería aplica la legislación vigente.
Ello provoca una gran inseguridad jurídica a la ciudadanía, puesto que evidencia que en esta materia tienen más importancia los criterios administrativos, instrucciones y circulares, que la propia normativa. Pero también pone de manifiesto que el principio de irretroactividad normativa, que es un principio garantista de nuestro ordenamiento jurídico, no se está aplicando. Ello se pone de manifiesto en que expedientes de arraigo que fueron presentados durante el año 2010, son denegados en base a criterios adoptados en 2011, los cuáles, ni siquiera han sido publicados ni comunicados a la ciudadanía o a las Organizaciones Sociales.
Pero esta práctica generalizada en materia de extranjería, consistente en guiarse por criterios e instrucciones en vez de por leyes, es de todo punto ilegal, ya que tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería tienen rango nacional y han de aplicarse por igual en todo el territorio español. En ese sentido, la Dirección General de Inmigración ha publicado este año los folletos informativos que deben aplicarse por todas las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno de España, para la tramitación de las diferentes autorizaciones de residencia y trabajo. Sin embargo, constatamos cómo, una vez más, la Subdelegación de Gobierno de Almería está aplicando la ley de modo particularmente restrictivo, diferenciándose del resto de Subdelegaciones de Gobierno de la nación española.
En concreto, la Subdelegación de Gobierno de Almería deniega de forma sistemática casi todas las solicitudes de autorización de residencia por arraigo, motivando sus resoluciones en dos argumentos “tipo”, como son:
– Aplicar a la autorización de residencia por arraigo (regulada en el Reglamento de Extranjería en el Título IV, capítulo I, en el ámbito de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales) los artículos que regulan las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena ( arts. 49 y ss.). Esta aplicación es errónea, y en este sentido ya se han pronunciado la Jurisprudencia (SJCA Málaga, 781/2010, dice que en estos procedimientos no se exige que la empresa tenga medios para garantizar la continuidad del contrato y que la Administración está exigiendo requisitos que no tiene habilitación legal para pedir). Es un grave error de interpretación pretender aplicar al arraigo estos artículos.
– Aplicar una circular de la DGI de 2008 que, estando vigente desde ese año, nunca se ha aplicado a los permisos por circunstancias excepcionales, independientemente de que lleven o no aparejados una autorización administrativa para trabajar. Es de todo punto ilegal que se pretenda aplicar al Arraigo, de un día para otro una circular dada en 2008 para autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena.
Además se verifica en las resoluciones denegatorias la intencionalidad de que la agricultura almeriense quede fuera del arraigo social, al decir que la agricultura es cíclica y las relaciones laborales de temporada o campaña. Sin embargo, ello pone de relieve un profundo desconocimiento de la realidad de la provincia, en donde se trabaja de modo intensivo, bajo plásticos, para sacar rendimiento de las tierras durante todo el año y hay muchos empresarios que tienen trabajo durante todo el año. Ello se ha puesto también de manifiesto por la Jurisprudencia, concretamente en la SJCA de Almería 288/10.
El artículo 45.2.b) del Reglamento de Extranjería vigente exige entre otros requisitos, para solicitar autorización de residencia por arraigo social, la presentación de un contrato de trabajo por un año, por lo que aquellos expedientes en los que dicho contrato se presenta deberían estar siendo concedidos, en aplicación de la legislación vigente. Es totalmente inaceptable que se esté prejuzgando que los contratos son fraudulentos y se estén requiriendo al empresario documentos en base a artículos que no se pueden aplicar a la tramitación de autorización de residencia por arraigo social.
La Subdelegación de Gobierno de Almería, de modo extraoficial, y sin informar a los agentes sociales, está aceptando aquellos contratos en los que se incluye una cláusula en la que la empresa se compromete a dar de alta al trabajador veinte jornadas al mes, durante diez meses. La legislación laboral regula los modos de contratación válidos en cada régimen y las causas legales de baja. Será en el orden laboral en el que deba responder el empresario que no cumpla con lo establecido en el contrato. Pero pretender que solo sean válidos contratos que establezcan cláusulas complementarias, y no lo sean los contratos regulados legalmente, es de todo punto inaceptable. La presentación de un contrato por un año, junto con el resto de los requisitos del 45.2.b) debe bastar para la concesión de la autorización y para la emisión de la tarjeta de identidad de extranjero, porque así lo establece la legislación vigente. La exigencia de cualquier circunstancia extraordinaria vulnera la legislación vigente y provoca arbitrariedad.
El empresario almeriense se ampara históricamente en el cauce legal que permite el Régimen especial agrícola, para dar de alta solo por algunos jornales al mes a los trabajadores, a pesar de que éstos, normalmente, trabajan el mes completo. Esta situación de fraude ha sido denunciada en múltiples ocasiones por el SOC y provoca que los trabajadores de la agricultura tengan nóminas muy bajas, a pesar de que trabajan meses completos. En caso de que la Subdelegación de Gobierno tenga intenciones claras de que esto cambie, debe impulsar la adopción de políticas públicas que obliguen a los empresarios a cotizar todos los jornales trabajados, emprendiendo una reforma real, de la mano de la Inspección de Trabajo, que parta por la asimilación del régimen agrícola al régimen general, pero carece de toda efectividad para cambiar las prácticas de los empresarios españoles, que la Subdelegación de Gobierno de Almería se empeñe en denegar las autorizaciones de residencia a favor de los trabajadores inmigrantes. Más bien al contrario, esta exigencia se traduce en que aquellos empresarios que aceptan poner esta cláusula complementaria en el contrato, siguiendo el juego a lo propuesto por la Subdelegación de Gobierno, en muchos casos están pactando con el trabajador que sea él quien pague las cotizaciones si quiere regularizarse. Una vez más, la Subdelegación de Gobierno está gravando en extremo al trabajador extranjero, que para la consecución de su derecho a regularizarse, por tener arraigo en este país, tiene que pagar y echarse a las espaldas las obligaciones que corresponden a los empresarios, sin que a cambio, el incumplimiento de la ley tenga para éstos ninguna consecuencia.
2. Extinciones sistemáticas de autorizaciones:
estrechamente vinculado con lo que se ha expresado en el párrafo anterior, se encuentra el problema de las extinciones de las autorizaciones, criterio que también ha empezado a aplicar la Subdelegación de Gobierno arbitrariamente, sin que se haya producido ningún cambio normativo. Esta forma de interpretar la legislación la consideramos ilegal por los motivos siguientes:
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La Subdelegación de Gobierno se excede en sus funciones porque se está obligando al cumplimiento de un contrato de trabajo sin entrar a valorar las causas que, conforme a la legislación laboral, hayan provocado la baja.
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Se está olvidando que la autorización de residencia por arraigo social no está vinculada a sector o actividad alguno, y el trabajador puede ser contratado por otra empresa si por cualquier motivo finaliza la relación laboral que dio lugar a la autorización.
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Se está pasando por alto el espíritu de la legislación de extranjería vigente, que favorece que las autorizaciones de residencia y trabajo se renueven si se ha cotizado seis meses por año, o hasta tres veces por año si media causa justificada. Con esta nueva política, se está extinguiendo el permiso de residencia a personas que han cotizado más de seis meses por año, sólo porque no se cumplió el contrato inicial, sin indagar cuáles fueron las causas legales que dieron lugar a la finalización del contrato.
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La Subdelegación de Gobierno se basa para extinguir las autorizaciones en el artículo 75.2.d), que establece que la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
Sin embargo, pese a que dicho artículo no ha sido modificado recientemente, sí es reciente la adopción de este criterio por la Subdelegación, lo que provoca inseguridad jurídica. Empresario y trabajador no están alegando nada inexacto cuando presentan un contrato de un año y cuando ha transcurrido más de un año y la autorización es concedida por la Oficina de Extranjeros de Almería, tras empezar a trabajar, les surge cualquier circunstancia, amparada por el derecho laboral, para rescindir ese contrato. La evaluación de que existan causas legales para esto se hará ante la Jurisdicción Social, pero ello no puede afectar a la validez de la autorización ya otorgada, puesto que el trabajador inmigrante tendrá la posibilidad de, en el momento de la renovación de su autorización, someter a la evaluación de la Autoridad, el cumplimiento o no de las cotizaciones mínimas exigidas por la ley, y en ningún caso puede privarse de la posibilidad de trabajar, como cualquier ciudadano, mientras disponga de autorización válida.
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Tenemos constancia de que otras Subdelegaciones de Gobierno no extinguen autorizaciones de residencia a personas en las mismas circunstancias, y no aceptamos que la ley se aplique en cada región de España de una manera distinta.
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La Administración debe favorecer la inserción social y laboral de los trabajadores migrantes y no puede excluirles socialmente con una acción como la extinción de su autorización, cuando están trabajando y cotizando a la Seguridad Social.
3. Redadas racistas y acoso sistemático a las personas inmigrantes
Rechazamos frontalmente la política que se está impulsando y tolerando por parte de la Subdelegación de Gobierno de Almería, de perseguir, criminalizar y hostigar a nuestros vecinos inmigrantes solo por el hecho de serlo. Esta actitud se materializa a través de las redadas racistas que se vienen incrementando en las estaciones de autobuses, mercados, centros médicos o de servicios sociales y otros lugares de convivencia pacífica en nuestras ciudades.
Algunos sindicatos de policía ya han puesto de manifiesto que los agentes de policía local y nacional reciben instrucciones para identificar a las personas inmigrantes que encuentren a su paso y detenerlas en caso de no contar con tarjeta de residencia vigente, todo ello con el objetivo de subir las estadísticas y ello se manifiesta en los múltiples controles de Policía en los que sólo se identifica a las personas que tienen rasgos étnicos diferentes.
Esta actuación policial es ilegal, puesto que, si bien la LOSC autoriza a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a requerir la identificación de las personas, sin embargo, el establecimiento de controles en lugares públicos con el fin de proceder a la identificación de las personas que por ellos transiten sólo puede hacerse cuando tenga como objeto el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social. Por otro parte, en los requerimientos de identificación no resulta posible acudir a las meras características físicas o étnicas como criterio de selección para determinar las personas a identificar, ya que ello supone un trato discriminatorio por motivos raciales o de origen.
Por lo tanto, debe concluirse, por un lado, que la actuación policial consistente en la realización de controles de identificación indiscriminados en lugares públicos con el único objetivo de localizar ciudadanos extranjeros en situación de estancia irregular en España no cuenta con cobertura legal. Y, por otro, que vulnera la prohibición de trato discriminatorio por motivos raciales o de origen, utilizar como criterio de selección en los requerimientos de identificación los rasgos étnicos u otros signos externos distintivos de nacionalidad.
4. Renovaciones más flexibles:
El contexto socio- económico actual está provocando que muchos ciudadanos, españoles y extranjeros, no tengan trabajo, sin que hasta ahora se hayan dado soluciones por parte de los Poderes Públicos a este problema. La Subdelegación de Gobierno, asumiendo parte de su responsabilidad en esta realidad económica, debe llevar a cabo políticas públicas que mitiguen los efectos negativos de la crisis en la ciudadanía, y que les permitan mantenerse a flote hasta encontrar una nueva fuente de trabajo. En este sentido, se debe tener un criterio más laxo a la hora de tramitar las renovaciones de las autorizaciones de trabajo y residencia de los ciudadanos extranjeros en aquéllos casos en que, a pesar de estar buscando trabajo, y participar en programas de inserción, no se haya podido encontrar trabajo, permitiendo a estos ciudadanos extranjeros que, al menos, conserven su autorización de residencia y trabajo para que puedan seguir luchando por su inclusión social, y no denegarles las renovaciones, sumiéndoles en la más absoluta exclusión.
[…] Petición: Contra la actual politica de inmigracion de Almeria (via Sindicato de Obreros del Campo) Publicado el abril 28, 2011 por almeriaintercultural Denunciamosla la actual politica de inmigracion de Almeria – las Denegaciones de las solicitudes de autorización de residencia por arraigo en la provincia, Extinciones de autorizaciones, Redadas racistas y acoso sistemático a las personas inmigrante y pedimos Renovaciones más flexibles. Por esto hacemos la Concentración mañana, día 29 a las 11.00 horas ante la Subdelegación de Almería, C/ Arapiles, 19. Hemos entregado la siguiente Petición y adem … Read More […]