HUELVA / Lepe – 13/10/20 Comunicado de ASNUCI – TRAS AÑOS DE LUCHA, EL JUZGADO DA LA RAZÓN A ASNUCI Y EXIGE AL AYUNTAMIENTO DE LEPE EMPADRONAR A SUS CIUDADANOS EN LAS CHABOLAS.
El JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE HUELVA ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASNUCI contra actividad administrativa del Ayuntamiento de Lepe en relación a la denegación del empadronamiento de Don XXX en su domicilio habitual (una chabola ubicada en el término municipal), la cual se deja sin efecto por su disconformidad a derecho, declarando en consecuencia que Don XXX tiene derecho a estar empadronado en el término municipal de Lepe con efectos desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento en septiembre de 2019.
El EMPADRONAMIENTO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN
También es el primer requisito para acceder a los derechos ciudadanos, adquiriendo especial relevancia en la población migrante al ser requisito imprescindible para la obtención de un permiso de residencia y trabajo.
SIN ACCESO AL EMPADRONAMIENTO RESULTA IMPOSIBLE REGULARIZAR TU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA
Como bien indica la sentencia: «El Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón».
El Ayuntamiento de Lepe ha denegado multitud de empadronamientos basándose en la carencia de recursos humanos para realizar las labores de comprobación de la residencia habitual, pero como bien indica la sentencia del juzgado: «ha de coincidirse con la actora en que se ha presentado el pasaporte, plano de ubicación de la vivienda y demás documentos acreditativos de la estancia del Sr XXX en Lepe, lo que implica cumplimiento de los requisitos indicados por extenso más arriba, sin que en efecto la constatada carencia de medios humanos y materiales de que en tal sentido y según consta adolece el Ayuntamiento demandado sea de por sí causa para la denegación de lo solicitado, debiendo en consecuencia estimarse la demanda al constar aportados en el expediente elementos suficientes indicativos del hecho de la permanencia del interesado en Lepe y ser según lo expuesto consecuencia obligada de todo ello su inscripción padronal».