La Junta de Andalucía ha elaborado un listado en el que detalla y precisa con más exactitud las actividades, servicios o establecimientos que podrán abrir a partir de las 18.00 horas tras la entrada en vigor este martes 10 hasta el 23 de noviembre prorrogables, de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno andaluz. Ver BOJA
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/index.html
SERVICIOS ESENCIALES: Excepciones al cierre adelantado
– La actividad industrial.
– Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
– Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
– Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
-Empleados públicos.
– Empleados de hogar.
– Los centros o clínicas veterinarias.
– Gasolineras.
– Alquiler de vehículos y las ITV.
– Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
– Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
– Los velatorios.
– Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
– Servicios de urgencias.
– Centros de investigación.
– Establecimientos de régimen horario especial: Áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, locales ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
Establecimientos y actividades que no cierran en el ámbito sanitario y sociosanitario
– Los servicios sociales y sociosanitarios.
– Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
– Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento
ambulatorio.
Bares y restaurante que no cierran a las 18.00 horas
– Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
– Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
– Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
– Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de
gasolineras y centros de carga o descarga.
Práctica deportiva permitida de 18.00 a 22.00 horas
– La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
– Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
Actividad educativa permitida de 18.00 a 22.00 horas
– Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
– Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
– Incluye también el transporte escolar.
Aforo máximo
El aforo máximo se mantiene en 6 personas, salvo son de convivencia familiar. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.